
El Gobierno Valenciano ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias, que viene a modificar algunos importantes aspectos en materia de seguridad en prevención de Covid19 respecto de la regulación que se preparó para el escenario de nueva normalidad que entró en vigor el 21 de junio de 2020.
A continuación, procedemos a resumir los puntos más importantes que afectan a la actividad hotelera, de alojamiento turístico y de hostelería en general.
Uso obligatorio de mascarillas
Todas las personas (excepto los menores de 6 años) están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso.
En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.
Esta obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tipo de mascarillas y uso: Se usarán preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Medidas adicionales de higiene en los establecimientos de hostelería y restauración
Además de las medidas generales de higiene y prevención, los establecimientos de hostelería y restauración han de respetar las siguientes condiciones:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto directo entre clientes tras cada uso.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o, en caso contrario, se cambiará entre servicios con distintos clientes y se efectuará un lavado mecánico con un ciclo a más de 60 grados o método equivalente.
c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de la clientela y de los trabajadores.
e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio (bufet de hotel, por ejemplo), deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador o trabajadora del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
El establecimiento podrá implementar otras medidas de prevención equivalentes a las anteriormente descritas, siempre que se apliquen en base a procedimientos de higiene y prevención de riesgo de contagio frente a Covid-19. Las medidas de prevención alternativas propuestas por el establecimiento se comunicarán a la autoridad sanitaria para su evaluación.
g) El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de mantener la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla por el personal en la preparación de alimentos listos para el consumo, durante las tareas de emplatado y en la atención al público.
h) Se permite la presencia de prensa escrita diaria a disposición de la clientela siempre que su ubicación y lectura sea en un espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de cada uso, utilicen mascarilla y se desechen todos los ejemplares al final de la jornada.
i) No está permitido, por motivos sanitarios, el uso compartido de la shisha también conocida como cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos.
En el caso del uso individualizado de estas, el establecimiento deberá establecer medidas preventivas adicionales para la limpieza y desinfección de las mismas entre un cliente y otro, los accesorios de la pipa o cachimba, tales como boquilla y manguera serán de un solo uso individual debiendo entregarse al consumidor o consumidora final en su embalaje original y, desecharse tras su uso. Tras cada limpieza, las pipas de agua o cachimbas quedarán reservadas en un lugar específico destinado para ello que se encuentre apartado de zonas de trabajo y del tránsito de personas. Las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento e higiene durante el acto de fumar.
Bodas y ceremonias nupciales
Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios libres al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo.
Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
Parques infantiles recreativos al aire libre
En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza al menos diariamente, limitando el aforo al 75 por cien y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo.
Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias.
TODOS, tanto las personas participantes, empleadas, incluidos los monitores, como las personas acompañantes, deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración
Aforo máximo en locales interiores: 75% de su aforo cumpliendo las siguientes condiciones:
a) El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa.
Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
b) Se puede consumir en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o clientas, o, en su caso, grupos de clientes.
En terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, el aforo será hasta el 100 % de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Obligaciones comunes a terrazas y locales interiores:
La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas.
Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.
Discotecas y ocio nocturno
Locales interiores: Aforo máximo: 33% de su aforo para consumo en el interior del local.
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa.
Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. Se podrá permanecer de pie siempre y cuando las personas se mantengan en el mismo espacio que el asignado al asiento.
Terrazas al aire libre: el aforo será hasta el 75 % de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.
Y por si quedara alguna duda, se establece expresamente que a los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto en el presente acuerdo, en especial las medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre
1. En las motocicletas, ciclomotores que estén provistos de 2 plazas homologadas ‑conductor y pasajero‑, podrán viajar 2 personas.
2. En los transportes privados en vehículos de hasta 9 plazas, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras.
4. En el transporte público o privado en autobús, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre las personas usuarias.
5. En todos los transportes será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.
Duración de estas medidas
Estas nuevas medidas tienen una vigencia prevista hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en función de la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos.
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