Seguridad jurídica y economía
SEGURIDAD JURÍDICA Y ECONOMÍA
Suele parecerle al común de los mortales que esto de la “seguridad jurídica” es una cuestión retórica de los leguleyos para salirse siempre con la suya, sin llegar a entender el interesado, ni cómo, ni por qué el letrado ha obtenido la razón en un litigio.Es cierto que existe un gran abismo entre la lógica jurídica y el entendimiento de la gente de la calle sobre como deberían de satisfacerse las pretensiones en las disputas de cualquier materia (civil, mercantil, administrativa, etc). La seguridad jurídica no acaba de entenderse popularmente como un bien a preservar, y de manera muy especial además.
Si queremos complicar un poco más la cuestión, sólo tenemos que pensar en las consecuencias de la seguridad jurídica en las cuestiones económicas. Muchos supondrán que la cuestión escapa a lo cotidiano o más cercano a uno mismo, o a su ámbito de actuación económica. Sin embargo, hay infinidad de consecuencias en la inseguridad jurídica que nos cambian la vida.Imaginemos una sociedad en la que los trabajadores dedican una porción de sus ingresos salariales a garantizarse una pensión en su jubilación, por ejemplo nuestro país, y que a punto de alcanzar el momento jubilarse, se legislara un resultado distinto y lesivo para el trabajador, con efectos retroactivos. El ejemplo pondría los pelos de punta a cualquiera que llevara 40, o más años, cotizando. La seguridad jurídica choca con ejemplos como el mencionado, y la sociedad no debe tolerar dicha inseguridad.
También podemos visualizar las consecuencias de la inseguridad jurídica con casos relacionados con la inversión de particulares o empresas. Con los primeros, suponiendo cambios a peor en la legislación que motiva compras de viviendas de protección, una vez hecha la adquisición teniendo en cuenta, desgravaciones, subsidios y bonificaciones.
En la actualidad, asistimos al debate de las primas a las energías renovables. Que si es mucho dinero (que lo es), que si ha habido cierto fraude (suponemos que como en cualquier actividad en la que intervienen personas), que si se premia en exceso determinadas fuentes de producción (hay que hacer los números antes de legislar)…
Lo cierto es que la intención de aplicar una rebaja con carácter retroactivo a unas primas de producción, en base a las cuales muchas empresas, fondos de inversión y particulares han acometido ingentes inversiones gracias a un marco regulatorio favorable, no es más que un claro ejemplo de inseguridad jurídica, y en un país que depende tremendamente del crédito exterior.
No se puede fomentar un sector de producción y, a mitad del camino, cambiar de opinión por la vía del decreto, dejando empantanados miles de proyectos y millones de inversión. Es injusto, disparatado y, además, sienta un pésimo precedente sobre la seriedad del país que demanda inversiones foráneas.
SEGURIDAD JURÍDICA Y ECONOMÍA
Suele parecerle al común de los mortales que esto de la “seguridad jurídica” es una cuestión retórica de los leguleyos para salirse siempre con la suya, sin llegar a entender el interesado, ni cómo, ni por qué el letrado ha obtenido la razón en un litigio.Es cierto que existe un gran abismo entre la lógica jurídica y el entendimiento de la gente de la calle sobre como deberían de satisfacerse las pretensiones en las disputas de cualquier materia (civil, mercantil, administrativa, etc). La seguridad jurídica no acaba de entenderse popularmente como un bien a preservar, y de manera muy especial además.
Si queremos complicar un poco más la cuestión, sólo tenemos que pensar en las consecuencias de la seguridad jurídica en las cuestiones económicas. Muchos supondrán que la cuestión escapa a lo cotidiano o más cercano a uno mismo, o a su ámbito de actuación económica. Sin embargo, hay infinidad de consecuencias en la inseguridad jurídica que nos cambian la vida.Imaginemos una sociedad en la que los trabajadores dedican una porción de sus ingresos salariales a garantizarse una pensión en su jubilación, por ejemplo nuestro país, y que a punto de alcanzar el momento jubilarse, se legislara un resultado distinto y lesivo para el trabajador, con efectos retroactivos. El ejemplo pondría los pelos de punta a cualquiera que llevara 40, o más años, cotizando. La seguridad jurídica choca con ejemplos como el mencionado, y la sociedad no debe tolerar dicha inseguridad.
También podemos visualizar las consecuencias de la inseguridad jurídica con casos relacionados con la inversión de particulares o empresas. Con los primeros, suponiendo cambios a peor en la legislación que motiva compras de viviendas de protección, una vez hecha la adquisición teniendo en cuenta, desgravaciones, subsidios y bonificaciones.
En la actualidad, asistimos al debate de las primas a las energías renovables. Que si es mucho dinero (que lo es), que si ha habido cierto fraude (suponemos que como en cualquier actividad en la que intervienen personas), que si se premia en exceso determinadas fuentes de producción (hay que hacer los números antes de legislar)…
Lo cierto es que la intención de aplicar una rebaja con carácter retroactivo a unas primas de producción, en base a las cuales muchas empresas, fondos de inversión y particulares han acometido ingentes inversiones gracias a un marco regulatorio favorable, no es más que un claro ejemplo de inseguridad jurídica, y en un país que depende tremendamente del crédito exterior.
No se puede fomentar un sector de producción y, a mitad del camino, cambiar de opinión por la vía del decreto, dejando empantanados miles de proyectos y millones de inversión. Es injusto, disparatado y, además, sienta un pésimo precedente sobre la seriedad del país que demanda inversiones foráneas.
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