La minis­tra de Tra­ba­jo, Yolan­da Díaz, y el minis­tro de Segu­ri­dad Social José Luis Escri­vá.

Los minis­te­rios de Tra­ba­jo y Eco­no­mía Social y de Inclu­sión, Segu­ri­dad Social y Migra­cio­nes han acor­da­do, en el mar­co del diá­lo­go social, con patro­nal y sin­di­ca­tos las nue­vas con­di­cio­nes que per­mi­ti­rán exten­der los bene­fi­cios de los ERTE has­ta el pró­xi­mo 30 de sep­tiem­bre.

El acuer­do, que hoy se apro­ba­rá en la reu­nión del Con­se­jo de Minis­tros, pre­vé bene­fi­cios en las coti­za­cio­nes de los tra­ba­ja­do­res a la Segu­ri­dad Social, garan­tías para el man­te­ni­mien­to del empleo y meca­nis­mos de fle­xi­bi­li­dad para que las empre­sas se adap­ten a los nue­vos esce­na­rios según evo­lu­cio­ne la cri­sis sani­ta­ria.

Exoneraciones de cuotas

El acuer­do inclu­ye dife­ren­tes exo­ne­ra­cio­nes para las empre­sas, según su situa­ción. En el caso de las empre­sas que están en situa­ción de fuer­za mayor par­cial, el acuer­do has­ta sep­tiem­bre man­tie­ne el espí­ri­tu del vigen­te, boni­fi­can­do más las coti­za­cio­nes de los tra­ba­ja­do­res acti­va­dos que de los sus­pen­di­dos.

De esta for­ma, para empre­sas con menos de 50 tra­ba­ja­do­res ten­drán una exo­ne­ra­ción del 60% de las coti­za­cio­nes socia­les de sus tra­ba­ja­do­res acti­va­dos en los meses de julio, agos­to y sep­tiem­bre y del 35% para los tra­ba­ja­do­res que con­ti­núen sus­pen­di­dos.

Para las empre­sas de 50 o más tra­ba­ja­do­res, las exo­ne­ra­cio­nes serán del 40% para los tra­ba­ja­do­res acti­va­dos y del 25% para los no acti­va­dos.

Por su par­te, las empre­sas que están actual­men­te en ERTE por fuer­za mayor total pasa­rán a ERTE de tran­si­ción has­ta el 30 de sep­tiem­bre. Den­tro de ellas, las que cuen­tan con menos de 50 tra­ba­ja­do­res ten­drán una exo­ne­ra­ción decre­cien­te en las coti­za­cio­nes de sus emplea­dos del 70%, 60% y 35% en julio, agos­to y sep­tiem­bre, res­pec­ti­va­men­te. Para las empre­sas de 50 y más tra­ba­ja­do­res, las exo­ne­ra­cio­nes pasa­rían a ser del 50%, 40% y 25%, en julio, agos­to y sep­tiem­bre, res­pec­ti­va­men­te.

Estos ERTE se tra­mi­ta­rán con­tan­do con el infor­me pre­cep­ti­vo de la Ins­pec­ción de Tra­ba­jo y tras haber infor­ma­do a los repre­sen­tan­tes lega­les de los tra­ba­ja­do­res, tal y como regu­la el artícu­lo 47 del Esta­tu­to de los Tra­ba­ja­do­res.

Salvaguarda para el empleo

Las empre­sas que se aco­jan a las exo­ne­ra­cio­nes pre­vis­tas en caso de ERTE, debe­rán man­te­ner el empleo duran­te un perío­do de seis meses.

Duran­te un ERTE en vigor, las empre­sas no podrán efec­tuar des­pi­dos y tam­po­co podrán repar­tir divi­den­dos. Que­dan fue­ra del ámbi­to de apli­ca­ción de estos ERTE las empre­sas radi­ca­das en paraí­sos fis­ca­les.

Las per­so­nas tra­ba­ja­do­ras de las empre­sas que se aco­jan a estos ERTE no podrán rea­li­zar horas extra. No esta­rá per­mi­ti­do que las empre­sas con­cier­ten nue­vas con­tra­ta­cio­nes labo­ra­les, direc­tas o a tra­vés de ETT, ni que esta­blez­can nue­vas exter­na­li­za­cio­nes, duran­te la vigen­cia de los ERTE.

Protección por desempleo

Las per­so­nas afec­ta­das por expe­dien­tes de regu­la­ción tem­po­ral de empleo deri­va­dos del Covid-19, tan­to de fuer­za mayor total o par­cial como basa­dos en cau­sas pro­duc­ti­vas o los tra­mi­ta­dos en caso de rebro­te, goza­rán de la pro­tec­ción refor­za­da pre­vis­ta en el ante­rior acuer­do: se les reco­no­ce­rá la pres­ta­ción aún cuan­do no acre­di­ten perio­do de coti­za­ción pre­vio y se les apli­ca­rá el con­ta­dor a 0.

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