La minis­tra de Hacien­da y por­ta­voz del Gobierno, María Jesús Mon­te­ro.

El Con­se­jo de Minis­tros ha apro­ba­do tam­bién la pró­rro­ga a las ayu­das para tra­ba­ja­do­res autó­no­mos, que tam­bién han sido con­sen­sua­da con las prin­ci­pa­les aso­cia­cio­nes ATA, UPTA y UATAE. En este sen­ti­do, el Gobierno ha esta­ble­ci­do nue­vas exo­ne­ra­cio­nes en las coti­za­cio­nes socia­les para los más de 1,4 millo­nes de autó­no­mos bene­fi­cia­rios de la pres­ta­ción extra­or­di­na­ria has­ta el 30 de junio.

En pri­mer lugar, los bene­fi­cia­rios de la pres­ta­ción extra­or­di­na­ria no ten­drán que pagar las coti­za­cio­nes socia­les del mes de julio y ten­drán una exo­ne­ra­ción del 50% en agos­to y del 25% en sep­tiem­bre, lo que supon­drá un aho­rro míni­mo de más de 500 euros por autó­no­mo duran­te los pró­xi­mos tres meses.

Para aque­llos cuya acti­vi­dad aún siga muy afec­ta­da por los efec­tos de la pan­de­mia, podrán acce­der a la pres­ta­ción por cese de acti­vi­dad ordi­na­rio si su fac­tu­ra­ción en el ter­cer tri­mes­tre es un 75% más baja que la del mis­mo perio­do del año pasa­do, siem­pre y cuan­do sus ren­di­mien­tos netos en el perio­do no superen la cuan­tía equi­va­len­te a 1,75 veces el SMI del tri­mes­tre. Esta posi­bi­li­dad, que será com­pa­ti­ble con la acti­vi­dad, supo­ne un bene­fi­cio eco­nó­mi­co míni­mo de 930 euros al mes por tra­ba­ja­dor, ya que supo­ne una pres­ta­ción eco­nó­mi­ca equi­va­len­te al 70% de la base regu­la­do­ra más la exo­ne­ra­ción de las cuo­tas por con­tin­gen­cias comu­nes.

Para acce­der a esta pres­ta­ción ordi­na­ria com­pa­ti­ble con la acti­vi­dad, no es nece­sa­rio espe­rar a que ter­mi­ne el tri­mes­tre. Los tra­ba­ja­do­res autó­no­mos que esti­men que pue­den ser bene­fi­cia­rios de la pres­ta­ción pue­den soli­ci­tar­la en cual­quier momen­to. Pos­te­rior­men­te se rea­li­za­rá una veri­fi­ca­ción del cum­pli­mien­to de los requi­si­tos. Los autó­no­mos tie­nen la posi­bi­li­dad de renun­ciar a la pres­ta­ción duran­te esos tres meses si ven recu­pe­ra­da su acti­vi­dad.

Ade­más, por pri­me­ra vez, se esta­ble­cen ayu­das espe­cí­fi­cas al colec­ti­vo de los autó­no­mos de tem­po­ra­da. En su caso, podrán acce­der a la pres­ta­ción extra­or­di­na­ria (del 70% de la base regu­la­do­ra más la exo­ne­ra­ción de las coti­za­cio­nes socia­les) con efec­tos des­de el 1 de junio has­ta el 31 de octu­bre.

Podrán soli­ci­tar estas ayu­das los autó­no­mos cuyo úni­co tra­ba­jo a lo lar­go de los últi­mos dos años se hubie­ra desa­rro­lla­do en el Régi­men Espe­cial de Tra­ba­ja­do­res Autó­no­mos o en el Régi­men Espe­cial de Tra­ba­ja­do­res del Mar duran­te los meses de mar­zo a octu­bre y hayan per­ma­ne­ci­do en alta en los cita­dos regí­me­nes como tra­ba­ja­do­res autó­no­mos duran­te al menos cin­co meses al año duran­te ese perio­do. Ade­más, sus ingre­sos en 2020 no podrán supe­rar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

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