Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados en caso de que el equipaje llegue tarde, se pierda o llegue dañado. Muy importante: no abandonar el aeropuerto sin rellenar el Parte de Irregularidades de Equipaje (PIR) en el mostrador de información de la compañía aérea.
Con la llegada del verano y las vacaciones, la Delegación en la Comunidad Valenciana de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los pasajeros que tienen derecho a ser indemnizados en caso de retraso, pérdida o daños en el equipaje y lanza una serie de consejos, recomendando cómo actuar en el caso que se produzca alguna de estas irregularidades. Para obtener la indemnización derivada del retraso, pérdida o daños en el equipaje, OCU recomienda seguir los siguientes pasos.
Presentar el Parte de Irregularidades de Equipaje (PIR)
OCU advierte que no se debe abandonar el aeropuerto sin reclamar, presentando el Parte de Irregularidades de Equipaje (PIR) en el mostrador de la aerolínea. De lo contrario, va a resultar muy difícil demostrar que hemos sufrido alguna de estas incidencias.
Reclamación formal a la compañía
Además, hay que presentar una reclamación formal por escrito a la compañía aérea, de acuerdo con los siguientes plazos, a la que se deberá adjuntar el PIR:
— Daños: 7 días desde la recepción del equipaje
- Retraso de equipaje: 21 días desde la recepción del equipaje.
- Pérdida de equipaje: No hay límite establecido, pero se recomienda hacer la reclamación lo antes posible, transcurridos los 21 días durante los cuales el equipaje está perdido.
- Si se viaja con objetos de especial valor que no se pueden llevar en cabina, es recomendable al momento de facturar realizar una “declaración especial de valor”. Supondrá un coste adicional, pero es esencial para conseguir una indemnización mayor en caso de pérdida, retraso o daños en el equipaje.
Desconfiar de la compensación de la compañía
Desconfiar de la posible compensación que ofrezca la compañía, pues además de ser muy inferior a lo establecido, puede llevar aparejada la renuncia a reclamar con posterioridad.
Guardar el billete, número de facturación del equipaje y adhesivo que se pega a la maleta, no entregando nunca el original a la compañía. Así como guardar cualquier comunicación o correos electrónicos que se hayan intercambiado con la aerolínea.
Conservar justificante de todos los gastos de pernocta y manutención, así como los tickets de los artículos de primera de necesidad que se haya adquirido para cubrir necesidades básicas, para poder ser reclamados y reembolsados.
En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los Juzgados competentes, ejercitando la correspondiente acción en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que el equipaje debería haber llegado. OCU recuerda que para reclamaciones inferiores a 2.000 euros no es necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.
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