La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, a través de la Secretaria Autonómica de Seguridad y Emergencias, ha trasladado a los ayuntamientos una circular en la que se recuerdan los requisitos que deben cumplir los o las titulares, públicos y privados, de las piscinas recreativas en el caso que decidan abrir sus instalaciones.
La circular recuerda que tanto el Ministerio de Sanidad como la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han trasladado ya a los ayuntamientos sendos documentos de recomendaciones y medidas que inciden en los requisitos de higiene, desinfección y control del agua, así como en la reducción del aforo y la clausura de los elementos prescindibles como fuentes o toboganes.
Los requisitos necesarios establecidos por la circular insisten en el cumplimiento de un aforo máximo del 30 %, de la obligación de establecer turnos de baño y de realizar desinfección entre ellos, así como realizar venta electrónica y especificar en la entrada el turno y hora correspondiente.
En las instalaciones pequeñas será el socorrista quien se encargue de la atención y control de bañistas, mientras que, en las grandes, el responsable de las instalaciones deberá prever personal de apoyo.
La circular recuerda que, en el caso de que en las propias instalaciones existan bares o cafeterías, a estas se les aplica la misma normativa que a los locales de hostelería y restauración en cuanto a aforo y distancia interpersonal.
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